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El RD 244/2019: 4 puntos de la normativa de placas solares

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normativa de placas solares

El nuevo RD 244/2019 supuso un cambio en la regulación de la instalación de placas solares. Entre una de las novedades más importantes, podemos destacar la eliminación del impuesto al sol, así como la simplificación de las tipologías de placas o el autoconsumo colectivo.

¿Qué especifica la nueva normativa en el RD 244/2019?

normativa placas solres

En este nuevo Real Decreto 244/2019 que regula todo lo relacionado con consumo de energía solar, ha supuesto un cambio en la adquisición de este tipo de productos, que favorece a los clientes y promueve la instalación de esta tecnología.

Los 4 aspectos más interesantes de esta nueva normativa, que se desarrollarán en este artículo, son los siguientes:

  • La derogación del impuesto del sol.
  • Se establecen dos tipos de instalaciones de autoconsumo: con y sin excedentes.
  • Posibilidad de realizar autoconsumo colectivo.
  • Nuevos trámites y permisos para solicitar la instalación de placas solares.

Adiós al impuesto del sol

El cargo transitorio por energía autoconsumida, más conocido como impuesto al sol que se establecía en el RD 900/2015, se definía como una especie de peaje de respaldo para usar energía solar. Fue considerado una traba más para la transición ecológica hacia un consumo de energía sostenible.

En 2018 fue definitivamente derogado, ya que se consideraba una medida totalmente contraria a los Objetivos de Desarrollo Sostenible establecidos por la Comunidad Europea.

¿Se establecerá de nuevo el impuesto al sol? Volver a establecer el impuesto al sol sería lo contrario a luchar por un futuro sostenible. Para fomentar que las energías renovables formen parte de nuestro día a día, es muy importante eliminar todas las trabas económicas, políticas y burocráticas posibles. Por lo tanto, es muy improbable que el impuesto al sol pudiese establecerse de nuevo.

2 tipos de instalaciones de autoconsumo: con y sin excedentes

En el RD 244/2019 también se simplifican los tipos de autoconsumo, dividiéndolos en dos únicas categorías:

  1. Autoconsumo sin excedentes.
  2. Autoconsumo con excedentes.

¿Qué son los excedentes? En ocasiones, los paneles solares producen energía que no se puede consumir, y que se perdería sin ser productiva. Por este motivo, las empresas ofrecen una compensación económica por los excedentes de energía, de forma que podrás verter esta energía sobrante en la red eléctrica, y que así pueda ser aprovechada por otros particulares o empresas.

Autoconsumo sin excedentes

Este tipo de instalaciones cuentan con un sistema antivertido, para que los excedentes de energía no se vuelquen en la red eléctrica. Este tipo de instalación es diferente a la aislada, ya que esta sí está conectada a la red, con la única diferencia de que no comparte sus excedentes de energía.

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Autoconsumo con excedentes

Son aquellas instalaciones con capacidad de inyectar los excedentes de sus placas en las redes de distribución.

No todas las instalaciones con excedentes pueden verter energía a la red, ya que tienen que cumplir una serie de requisitos para que puedan ser acogidas a compensación.

  • Requisitos para que tu instalación con excedentes pueda ser acogida a compensación
  • Que la potencia no sea superior a 100 kW.
  • El consumidor tendrá que estar en un solo contrato de suministro para el consumo con una comercializadora.
  • El consumidor no puede obtener un beneficio económico en sí. La compensación se descuenta del precio de la factura de la luz, que nunca tendrá un valor negativo (lo que quiere decir, que nunca saldrá a devolver al consumidor).
  • La energía debe proceder de fuentes renovables.

Aquellas instalaciones que no cumplen los requisitos para acogerse a la compensación por excedentes, o que prefieren no acogerse aunque los cumplan, pueden vender los excedentes al mercado eléctrico.

El precio que se paga por el excedente energético se establece por la comercializadora. Suele encontrarse entre los 0,05 y 0,06 €/kWh.

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Autoconsumo colectivo

La definición de autoconsumo colectivo que establece el RD 244/2019 del BOE, establece lo siguiente:

"Autoconsumo colectivo: Se dice que un sujeto consumidor participa en un autoconsumo colectivo cuando pertenece a un grupo de varios consumidores que se alimentan, de forma acordada, de energía eléctrica que es proveniente de instalaciones de producción próximas a las de consumo y asociadas a los mismos."

RD 244/2019BOE

Las tres modalidades de autoconsumo colectivo que se recogen en el RD 244/2019 son:

  1. Autoconsumo colectivo con excedentes acogido a compensación: una modalidad mediante la cual los participantes reciben una compensación económica en forma de descuento en su factura final (con periodo de un mes).
  2. Autoconsumo colectivo con excedentes no acogida a compensación: no permite que los participantes obtengan el descuento en la factura, pero sí que se venden los excedentes al mercado eléctrico.
  3. Autoconsumo colectivo sin excedentes: cuando existe un acuerdo entre los participantes para que la instalación fotovoltáica cuente con un sistema antivertido, que impedirá que los excedentes vayan a la red eléctrica.
  • Requisitos para pertenecer al autoconsumo colectivo
  • Los integrantes deben estar conectados al mismo centro de transformación.
  • La energía debe ser de Baja Tensión (BT).
  • Los participantes no pueden situarse a más de 500 metros de la planta fotovoltaica.
  • Los usuarios y el sistema de producción deberán estar registrados en la misma referencia catastral.

Trámites administrativos para la instalación de placas solares

El RD 244/2019 también regula todos los trámites administrativos que debemos llevar a cabo cuando instalamos placas solares.

La compañía instaladora se encargará de todos los trámites administrativos, pero es interesante que conozcas este proceso que recoge el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE)

El proceso de tramitación que establece el IDAE, es el siguiente:

 Diseño de la instalación

Donde aparecerá la información y documentación técnica de la instalación: dimensionado, equipos y sus características, materiales, garantías, necesidades de mantenimiento y otros aspectos que se consideren relevantes.

 Permisos de Acceso y Conexión y Avales o garantías

La compañía instaladora solicitará el Código de Autoconsumo (CAU), que se trata de una identificación única para la instalación.

Las instalaciones sin excedentes y con excedentes ≤15 kW quedan exentas de solicitar los permisos de acceso y conexión, según el BOE nº 242 de 6 de octubre de 2018.

 Autorizaciones ambientales y de salud pública

Según se establece en el IDAE: “Con carácter general, las instalaciones en autoconsumo SIN excedentes y con potencia menor o igual a 100 kW no deberían requerir trámites de impacto ambiental ni de utilidad pública, salvo en los casos en que el emplazamiento se encuentre bajo alguna figura de protección.

 Autorización administrativa previa y de construcción

Las instalaciones de BT e inferiores a 100 kW no necesitan esta autorización. Para el resto, cambia en función de la comunidad autónoma en la que se vayan a instalar los paneles.

 Licencia de obras e impuesto de construcciones y obras (ICIO)

El permiso de obra dependerá de la normativa municipal vigente del emplazamiento.

En algunas comunidades autónomas, puedes beneficiarte de hasta una subvención de hasta un 95% de descuento en el ICIO.

 Ejecución de las instalaciones

Todas las obras se someterán a este procedimiento. Encontrarás todas las especificaciones en las Guías Técnicas de aplicación del Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión (REBT) y en el Reglamento de Instalaciones Eléctricas en Alta Tensión (RIAT).

 Inspección inicial e inspecciones periódicas

Por lo general, las instalaciones de BT no necesitan un trámite de inspección inicial. En cuanto a las de AT, sí suelen necesitar una inspección cada 5 años, aparte de la inicial. Puedes consultar las especificaciones en el RIAT.

 Certificados de instalación y/o certificados fin de obra

Para Alta Tensión (AT), se consultarán las especificaciones en el RIAT. Para BT ≤100 kW, se presentará un Certificado de Instalación Eléctrica (CIE) ante el órgano correspondiente según la comunidad autónoma.

 Autorización de la instalación

Quedan exentas las instalaciones de BT ≤100 kW. Las de AT ≥ 100kW, consultarán en su respectiva comunidad autónoma.

 Contrato de acceso para la instalación

Para aquellas instalaciones que tengan un contrato de suministro para servicios auxiliares.

 Contrato de suministro de energía para servicios auxiliares

Según establece el IDAE, este apartado se da “En los casos de instalaciones SIN excedentes (individuales o colectivos en red interior) no será necesario suscribir un contrato de acceso específico para los servicios auxiliares de producción, quedando estos consumos cubiertos a través del contrato de suministro existente.

 Licencia de actividad

Únicamente para aquellas que pueden vender energía eléctrica, que deberán consultar con los ayuntamientos que correspondan. El resto quedan exentas.

 Acuerdo de reparto y contrato de compensación de excedentes

Un acuerdo que deberán firmar los participantes de una instalación de autoconsumo colectivo. También las instalaciones acogidas a compensación simplificada, necesitarán un acuerdo entre el productor y el consumidor.

 Inscripción en el Registro Autonómico de autoconsumo

Un trámite opcional en manos de cada comunidad autónoma, pero sí es obligatorio siempre que quede registrado en la Dirección General de Política Energética y Minas para la inscripción en el Registro Administrativo de Autoconsumo. Las instalaciones sin excedentes de BT ≤100 kW quedan exentas.

 Inscripción en el registro administrativo de autoconsumo de energía eléctrica

Según indica el IDAE: “todas las instalaciones de autoconsumo SIN excedentes se inscribirán en el registro administrativo de autoconsumo de energía eléctrica. El registro es telemático, de acceso gratuito y declarativo.

 Inscripción en el Registro Administrativo de Instalaciones Productoras de Energía Eléctrica (RAIPRE)

Todas las instalaciones de ≥ 100 kW deberán tramitar su inscripción en el RAIPRE. Cualquiera de autoconsumo sin excedentes no aplica.

 Contrato de representación en mercado para venta de energía

Únicamente para las instalaciones con excedentes no acogidas a compensación de excedentes y que decidan vender su energía excedentaria.

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Aquí puedes consultar algunos de los órganos y documentos oficiales que regulan la instalación de placas solares: